Código Penal estatal

Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 468.- Cuando del examen psiquiátrico se desprenda que el inculpado era inimputable al cometer el delito, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el procedimiento especial, en el que se deja al recto criterio y a la prudencia del juzgador la forma de investigar la infracción, la participación y la personalidad de éste, respetando el derecho de defensa y las formalidades del procedimiento en todo lo aplicable. Se determinará el lugar o la persona en que deberá quedar en custodia el inculpado, pudiendo fijar caución en este caso.

La instauración del procedimiento especial, no impide que el ofendido o su representante legal ejerzan los derechos que este código les confiere, siempre que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando del examen psiquiátrico se desprenda que el inculpado era inimputable al cometer el delito, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el procedimiento especial, en el que se deja al recto criterio y a la…

¿Está vigente el artículo 468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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