Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 474.- La declinatoria y la inhibitoria podrán promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial, hasta antes de dictarse sentencia. Si se plantean durante la instrucción, el tribunal que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente hasta el cierre de este período.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.