Código Penal estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 475.- La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto, a través de incidente que se tramitará por cuerda separada, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al juzgador que se estime competente.

Propuesta la declinatoria, el juzgador mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los cinco días siguientes.

Si el juzgador decide que es competente, continuará conociendo el asunto, pudiendo impugnarse esta resolución a través del recurso de apelación.

No podrá resolverse la declinatoria sino hasta después de que se practiquen las diligencia urgentes y, en caso de que haya detenido, una vez dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto, a través de incidente que se tramitará por cuerda separada, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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