Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 480.- Lo actuado por un juzgador incompetente hasta el cierre de la instrucción será válido. El juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto realizado por el primero.
Tratándose de actuaciones de juez incompetente de otra jurisdicción Estatal o Federal, se aplicará la misma regla si dichas actuaciones se ajustan a las prevenciones de este código. En caso contrario el juez competente, de oficio, o a petición de parte, mandará repetir las actuaciones que considere necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.