Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 481.- Los magistrados, jueces, y secretarios de acuerdos deberán excusarse del conocimiento en el asunto, cuando existan o surjan motivos que razonablemente, les impidan actuar o resolver con absoluta imparcialidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.