Artículo 482 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 482.- Las excusas de los jueces de paz y de primera instancia, serán calificadas por la sala penal en turno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado y, la de los magistrados, por la sala a la que pertenezcan, integrada en los términos que fija la ley para que el impedido no intervenga en la calificación.
La sala calificará la excusa dentro del plazo de setenta y dos horas.
Si la aprueba, hará la designación del juez o magistrado que seguirá conociendo del asunto. En caso contrario ordenará al juez o magistrado que continúe en el conocimiento del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.