Código Penal estatal

Artículo 498 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 498.- El juez que conozca del proceso penal, también es competente para conocer de la pretensión civil de reparación del daño que ejercite el ofendido o sus causahabientes, en contra de los terceros obligados a que se refiere el artículo 57 del código penal para el Estado.

El ministerio público no tendrá intervención en el incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El juez que conozca del proceso penal, también es competente para conocer de la pretensión civil de reparación del daño que ejercite el ofendido o sus causahabientes, en contra de los terceros obligados a que se refiere…

¿Está vigente el artículo 498?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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