Artículo 497 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 497.- El juzgador que ordene la separación de procesos, conservará su competencia sobre los procesos separados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.