Artículo 496 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 496.- Promovida la separación, el juzgador dará vista a las otras partes por el plazo de tres días y, sin más trámite, resolverá dentro un plazo igual. El auto en que se decrete la separación de expedientes será apelable sólo en efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.