Artículo 495 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 495.- Procederá la separación de procesos acumulados, cuando lo solicite alguna de las partes antes de que se cierre la instrucción, siempre que se trate de causas seguidas en contra de una misma persona, por diversos delitos, y la resolución que podría dictarse en alguno de ellos, por no existir más pruebas que desahogar, está supeditada a la realización de otras diligencias relacionadas con los demás ilícitos que supongan una demora considerable.
También procede la separación de expedientes, cuando existan varios procesados y alguno de ellos manifieste no tener más pruebas que ofrecer y solicite que se resuelva su asunto en forma independiente, ya que respecto a los demás procesados resulta necesaria la práctica de otras diligencias probatorias.
El incidente de separación de expedientes se tramitará por cuerda separada y sin suspensión del procedimiento, en los mismos términos del incidente de acumulación de autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.