Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto para la omisión de careos constitucionales con menores, cuando el ofendido por cualquier otro delito sea un menor de catorce años, la autoridad tomará las medidas necesarias para que no sea objeto de un trato inadecuado que perjudique su recuperación.
Para tal efecto, si el juez lo considera conveniente, desde la primera diligencia se designará personal capacitado para su atención y un acompañante, profesional en psicología o trabajo social, que deberá asistirlo en todas las diligencias en que participe o en las declaraciones que rinda el inculpado, a fin de que no se establezca un debate directo con el menor. Esta disposición se aplicará en lo conducente cuando el ofendido sea mayor de edad con discapacidad mental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.