Código Penal estatal

Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 51.- Cuando el menor de edad o el adulto con discapacidad mental, haya sido víctima de un delito doloso cometido por quien lo tenga bajo su patria potestad, tutela o custodia legal, sin que exista familiar idóneo para hacerse cargo de él, se le procurará un hogar substituto o su ingreso a alguna institución asistencial adecuada, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Para el caso de que la mujer víctima del delito de violación sea menor de edad y como resultado de dicha violación resultare embarazada, si existe discrepancia entre quienes ejercen la patria potestad respecto de realizar o no la solicitud de interrupción del embarazo al ministerio público, prevalecerá la postura del representante legal cuya voluntad sea igual a la de la víctima

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando el menor de edad o el adulto con discapacidad mental, haya sido víctima de un delito doloso cometido por quien lo tenga bajo su patria potestad, tutela o custodia legal, sin que exista familiar idóneo para…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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