Código Penal estatal

Artículo 500 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 500.- Si el incidente llega al estado de alegar, antes de que concluya la instrucción en el procedimiento penal, se suspenderá hasta el período de juicio, produciendo las partes sus alegatos en la audiencia de vista, a fin de que el juez dicte la sentencia que corresponda resolviendo, a la vez, sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a persona distinta del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 500 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Si el incidente llega al estado de alegar, antes de que concluya la instrucción en el procedimiento penal, se suspenderá hasta el período de juicio, produciendo las partes sus alegatos en la audiencia de vista, a fin de…

¿Está vigente el artículo 500?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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