Código Penal estatal

Artículo 501 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 501.- Cuando promovido el incidente, el proceso penal concluya sin que el procedimiento incidental se encuentre en estado de sentencia, el juzgador dictará la que corresponda al proceso principal, sin perjuicio de seguir conociendo del incidente, siempre que se haya dictado sentencia condenatoria en la que se imponga al inculpado la obligación de reparar el daño. En caso contrario se dictará sobreseimiento en el incidente, dejando a salvo los derechos del ofendido para hacerlos valer por la vía civil, cuando proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 501 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando promovido el incidente, el proceso penal concluya sin que el procedimiento incidental se encuentre en estado de sentencia, el juzgador dictará la que corresponda al proceso principal, sin perjuicio de seguir…

¿Está vigente el artículo 501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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