Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 507.- El fallo incidental que condene al tercero, será apelable en los efectos devolutivo y suspensivo, pudiendo interponer el recurso las partes que hayan intervenido en el procedimiento. Cuando se dicte resolución absolutoria en el incidente, la apelación se admitirá sólo en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.