Código Penal estatal

Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 507.- El fallo incidental que condene al tercero, será apelable en los efectos devolutivo y suspensivo, pudiendo interponer el recurso las partes que hayan intervenido en el procedimiento. Cuando se dicte resolución absolutoria en el incidente, la apelación se admitirá sólo en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El fallo incidental que condene al tercero, será apelable en los efectos devolutivo y suspensivo, pudiendo interponer el recurso las partes que hayan intervenido en el procedimiento. Cuando se dicte resolución…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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