Artículo 509 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 509.- Cuando el delincuente haya sido condenado en el procedimiento penal como responsable del delito, en el incidente civil se considerará probado el hecho ilícito y la responsabilidad del inculpado, así como la existencia y monto de la reparación del daño. Esta misma disposición se aplicará cuando, por no haberse interpuesto en tiempo el incidente, el ofendido deba recurrir a la vía civil para exigir la reparación del daño a los terceros obligados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.