Código Penal estatal

Artículo 510 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 510.- Cuando el delincuente cubra el daño causado, el tercero quedará exento de esta obligación, pero responderá por la cantidad necesaria para cubrir íntegramente la suma reclamada, en los casos en que el responsable directo cubra sólo parcialmente dicha reparación.

En aquellos casos en que el tercero repare, en todo o en parte, el daño causado por el delincuente, tendrá derecho a repetir en contra de éste en el término de tres años, contados desde que haya realizado el pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 510 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando el delincuente cubra el daño causado, el tercero quedará exento de esta obligación, pero responderá por la cantidad necesaria para cubrir íntegramente la suma reclamada, en los casos en que el responsable directo…

¿Está vigente el artículo 510?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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