Código Penal estatal

Artículo 511 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 511.- En cualquier estado de la instrucción en que aparezcan desvanecidos los datos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso, el juez podrá decretarse la libertad del inculpado, a petición de parte y con audiencia del ministerio público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En cualquier estado de la instrucción en que aparezcan desvanecidos los datos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso, el juez podrá decretarse la libertad del inculpado, a petición de…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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