Artículo 511 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 511.- En cualquier estado de la instrucción en que aparezcan desvanecidos los datos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso, el juez podrá decretarse la libertad del inculpado, a petición de parte y con audiencia del ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.