Artículo 514 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 514.- La resolución que conceda la libertad por desvanecimiento de datos tendrá los mismos efectos del auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expedito el derecho del ministerio público para recabar nuevas pruebas en averiguación previa y ejercitar la acción penal cuando proceda, debiéndose poner a su disposición los autos originales y las pruebas aportadas, dejándose copia certificada de los mismos y constancia de restitución de las pruebas que no estén integradas al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.