Artículo 515 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 515.- Procede el incidente de reclasificación cuando, después de dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso, las pruebas aportadas demuestren que el delito cometido, aparecen circunstancias calificativas no previstas en dicha resolución o desaparecen las que hubieran sido decretadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.