Artículo 523 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 523.- La ejecución de las sentencias ejecutoriadas en materia penal corresponde al Ejecutivo del Estado, por medio de los órganos que designe la ley, los que determinarán el lugar y las modalidades de ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.