Artículo 524 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 524.- En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo en los términos previstos en el código penal para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.