Artículo 525 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 525.- Ejecutoriada una sentencia condenatoria, el juez o tribunal que la dicte expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para el Procurador General de Justicia y otra para el director general de prevención y readaptación social, incluyendo los datos de identificación del reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.