Código Penal estatal

Artículo 525 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 525.- Ejecutoriada una sentencia condenatoria, el juez o tribunal que la dicte expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para el Procurador General de Justicia y otra para el director general de prevención y readaptación social, incluyendo los datos de identificación del reo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 525 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Ejecutoriada una sentencia condenatoria, el juez o tribunal que la dicte expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para el Procurador General de Justicia y otra para el director general de…

¿Está vigente el artículo 525?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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