Artículo 527 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 527.- El juez o tribunal está obligado a decretar, de oficio, todas las providencias conducentes para que el condenado sea puesto a disposición del Ejecutivo para la ejecución de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.