Código Penal estatal

Artículo 528 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 528.- Recibida por el director general de prevención y readaptación social la copia de la sentencia y del oficio que pone a su disposición al condenado, designará el lugar en que éste debe extinguir la sanción privativa de libertad o la medida de seguridad impuesta.

Cuando se trate de resoluciones que ordenen la libertad del inculpado, se ejecutarán de inmediato, a menos que deba quedar recluído por causa diversa.

Los condenados por diversas resoluciones, deberán compurgar la pena de prisión decretada en la sentencia que primero cause estado y sucesivamente, la reclusión impuesta en otros fallos, atendiendo a la fecha en que queden firmes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Recibida por el director general de prevención y readaptación social la copia de la sentencia y del oficio que pone a su disposición al condenado, designará el lugar en que éste debe extinguir la sanción privativa de…

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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