Artículo 529 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 529.- Corresponde al Ejecutivo del Estado vigilar el cumplimiento de la suspensión condicional de la pena, informando al juez cuando se violen las obligaciones impuestas, para que revoque el beneficio y ordene la reaprehensión del condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.