Código Penal estatal

Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 530.- Cuando el condenado goce de libertad caucional o bajo protesta, una vez ejecutoriada la sentencia que imponga una pena de prisión, el juez ordenará su reaprehensión si no comparece voluntariamente ante el órgano ejecutor en los quince días que sigan a la notificación del fallo, o no cubre los requisitos para gozar de la suspensión condicional de la pena o de alguno de sus sustitutivos, incluyendo el trabajo en favor de la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando el condenado goce de libertad caucional o bajo protesta, una vez ejecutoriada la sentencia que imponga una pena de prisión, el juez ordenará su reaprehensión si no comparece voluntariamente ante el órgano…

¿Está vigente el artículo 530?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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