Código Penal estatal

Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 53.- Las actuaciones deberán escribirse con letra clara, usando exclusivamente el idioma español.

Cuando el imputado, el ofendido o los testigos no comprendan o no hablen dicho idioma, se le designará oficiosamente un traductor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las actuaciones deberán escribirse con letra clara, usando exclusivamente el idioma español. Cuando el imputado, el ofendido o los testigos no comprendan o no hablen dicho idioma, se le designará oficiosamente un…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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