Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53.- Las actuaciones deberán escribirse con letra clara, usando exclusivamente el idioma español.
Cuando el imputado, el ofendido o los testigos no comprendan o no hablen dicho idioma, se le designará oficiosamente un traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.