Código Penal estatal

Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 54.- El juzgador y el ministerio público estarán acompañados, en todas las diligencias que practiquen, de sus secretarios o, en su defecto, de dos testigos de asistencia que darán fe de todo lo actuado. Las diligencias que se practiquen sin la presencia de fedatarios son nulas.

Cuando tengan que practicarse diligencias fuera de las oficinas del ministerio público o del juez, podrá comisionarse para que las realice al secretario de acuerdos, siempre que no se trate de recabar pruebas directas y que éste último actúe con testigos de asistencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El juzgador y el ministerio público estarán acompañados, en todas las diligencias que practiquen, de sus secretarios o, en su defecto, de dos testigos de asistencia que darán fe de todo lo actuado. Las diligencias que…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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