Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56.- El objeto de cada actuación se indicará a través de una leyenda colocada al inicio o al margen del acta. Todas las fechas y cantidades se escribirán con número y letra. No se emplearán abreviaturas y sobre las palabras equivocadas se pondrá una línea que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas. En la misma forma se salvarán las palabras que se hayan entrerrenglonado, así como las correcciones y modificaciones de las actas, colocando en los espacios no utilizados una línea intermitente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.