Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- Las actuaciones del ministerio público y del juzgador se llevarán por duplicado, serán autorizadas con las firmas correspondientes y conservadas en archivos distintos. En todo caso, el juzgador de primera instancia expedirá y entregará al ministerio público, copia certificada de las resoluciones que determinen la situación jurídica del imputado; de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias que pronuncie, así como de las que dicte el tribunal de apelación, al resolver definitivamente algún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.