Código Penal estatal

Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 59.- Salvo los casos de diligencias múltiples, cada actuación se asentará en acta independiente que, después de leída, será firmada por los que en ella intervinieron. Si no saben firmar, imprimirán la huella de alguno de los dedos de la mano, de preferencia el pulgar. Si no quieren o no pueden firmar, ni imprimir su huella digital, se hará constar en el acta.

Si antes de que firmen o pongan sus huellas, los comparecientes quieren adicionar, aclarar o modificar el acta, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que tengan para hacerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Salvo los casos de diligencias múltiples, cada actuación se asentará en acta independiente que, después de leída, será firmada por los que en ella intervinieron. Si no saben firmar, imprimirán la huella de alguno de los…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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