Código Penal estatal

Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 60.- Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa o en las acordadas por los tribunales, a solicitud del ministerio público o decretadas de oficio por el juez, serán cubiertas por el erario estatal.

Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por éste. En caso de insolvencia y siempre que el ministerio público o el juez lo estimen necesario para el esclarecimiento de los hechos, podrán decretarse a cargo del erario del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa o en las acordadas por los tribunales, a solicitud del ministerio público o decretadas de oficio por el juez, serán cubiertas por el erario…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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