Código Penal estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 65.- En caso de pérdida del expediente original y del duplicado, hecha la certificación por el secretario, se repondrá con las copias de los escritos que los interesados presenten, si se encuentran selladas y tienen razón de haber sido presentadas al juzgador; con los autos que obren en las listas de notificación y las copias certificadas que existan de las actuaciones.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o se mencionen en el auto de incoación, en el de procesamiento o en cualquier otra resolución que conste fehacientemente, siempre que no se haya objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ella se haga.

ARTÍUCULO 66.- Si se pierde o daña algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida, con independencia de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En caso de pérdida del expediente original y del duplicado, hecha la certificación por el secretario, se repondrá con las copias de los escritos que los interesados presenten, si se encuentran selladas y tienen razón de…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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