Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 67.- Cuando alguna de las personas que participen en la diligencia sufran sordera o mudez, se le nombrará como interprete a una persona que pueda comprenderlo, de preferencia mayor de edad. Si aquellos saben leer y escribir, se les interrogará por escrito. Las partes o los que intervengan en la diligencia no podrán ser traductores o intérpretes.
Cuando no hable o no entienda suficientemente el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor, quien deberá asistirlo en la diligencia y, cuando se solicite, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin perjuicio de que, posteriormente, el intérprete haga la traducción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.