Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69.- Cuando en la instrucción de un proceso se encontrare que el hecho tiene ramificaciones con actos u omisiones aparentemente delictivos, se dará vista al ministerio público para los efectos conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.