Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70.- Los términos procésales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, cuando se cuenten por días, exceptuando los inhábiles. Cuando se fijen en meses o años, se atenderá a la duración normal de estos períodos, sin tomar en cuenta los días inhábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.