Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 78.- Al iniciar sus labores, los secretarios actuarios fijarán diariamente, en lugar visible del juzgado o tribunal, una lista de los asuntos acordados el día anterior, expresando el número de expediente y el nombre del inculpado, así como un extracto de la resolución, dejando constancia de este hecho en los expedientes respectivos. Las notificaciones realizadas en esta forma surtirán sus efectos, cuando no proceda hacerlo en forma personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.