Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79.- Si se ignora el domicilio de la persona, la notificación se le hará por edictos publicados por tres veces consecutivas en un periódico de los de mayor circulación en el Estado. Si no comparece y subsiste el desconocimiento de su domicilio, las siguientes notificaciones se harán por lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.