Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99.- Cuando se trate de delitos sexuales o contra la moral pública, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que pueda participar otra persona que no sea el personal del juzgado, el ministerio público, el inculpado y su defensor, y en caso de menores de edad o discapacitados mentales, su representante y peritos en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.