Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los que asistan a la audiencia permanecerán con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, sobre las pruebas que se rindan o sobre la conducta de alguno de los que intervienen en el juicio.
En las audiencias, la policía y el personal de custodia, en su caso, estarán bajo el mando del funcionario que presida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.