Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes y durante la audiencia, el imputado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe ésta disposición, el Juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el imputado, se le exhortará para que se abstenga de hacerlo, de no obedecer, será retirada si es necesario con el auxilio de la fuerza pública y si vuelve al lugar de la audiencia se le impondrá otra corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.