Código de Proc. Penales estatal

Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Antes y durante la audiencia, el imputado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe ésta disposición, el Juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el imputado, se le exhortará para que se abstenga de hacerlo, de no obedecer, será retirada si es necesario con el auxilio de la fuerza pública y si vuelve al lugar de la audiencia se le impondrá otra corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Antes y durante la audiencia, el imputado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe ésta disposición, el Juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria. Si alguna…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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