Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos. Siempre que se cometa una falta, el secretario deberá dar fe del hecho, antes de imponerse la corrección disciplinaria, formándose cuaderno por separado para los efectos que se indican en el artículo 111.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.