Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa de uno a quince días de salario mínimo general, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección;
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas; y IV.- Las demás que establezca este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.