Código de Proc. Penales estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá expresar su inconformidad por escrito o comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, que se contarán a partir del momento en que tenga conocimiento de aquéllos.

En vista de lo que exprese el interesado, el funcionario que haya impuesto la corrección o el medio de apremio, resolverá de inmediato, debiendo modificar, confirmar o revocar lo decretado. Esta resolución será irrecurrible.

TITULO CUARTO MEDIDAS CAUTELARES CAPITULO I DETENCION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá expresar su inconformidad por escrito o comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, que se contarán a partir del momento…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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