Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos y términos señalados en la Constitución General de la República.
Cuando se trate de delito flagrante, en los momentos de estarse cometiendo, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Se entiende que se está también en delito flagrante cuando el imputado es detenido después de ejecutado el hecho delictuoso, si: a).- alguien lo señala como responsable y es material e inmediatamente perseguido, en tanto no se abandone la persecución; o b).- alguien lo señala como responsable; y se encuentra en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien, aparecen huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del mismo, siempre que no hayan transcurrido setenta y dos horas desde la comisión del delito; o c).- la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien haya participado con él en la comisión del delito lo identifica y señala como responsable y no ha transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente el Ministerio Público o agentes de las policías estatales o municipales, o con su necesaria participación, podrán efectuar la detención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.