Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ancianos mayores de 75 años de edad, acreditada mediante acta de nacimiento o dictamen médico legal, así como las mujeres en estado de gravidez, comprobado con dictamen médico legal, desde tres meses antes del parto hasta el mismo tiempo después de éste, que sean detenidos, o voluntariamente se pongan a disposición del Ministerio Público con motivo de la comisión presunta de un delito, tendrán derecho a disfrutar del beneficio de la libertad provisional, con las condiciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo 130, el que sólo les será negado cuando existan pruebas que traduzcan como excepcionalmente graves los supuestos que se contemplan en la fracción I de dicho artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.