Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ministerio Público deje en libertad al indiciado lo prevendrá para que comparezca ante él mismo para la práctica de diligencias de averiguación, y concluida ésta, en su caso, ante el juez de la causa.
El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía otorgada para la libertad si el imputado desobedece sin causa justificada las órdenes que dicte.
La garantía otorgada para la libertad se cancelará y en su caso se devolverá cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. En este caso, la garantía otorgada para la reparación del daño, salvo convenio en contrario celebrado con el ofendido o su representante, le será devuelta al imputado.
El Juez del conocimiento calificará las garantías otorgadas, a fin de aceptarlas, revocarlas o modificarlas. Independientemente de esta determinación, el Juez citará al imputado, y si no comparece, previa solicitud del Ministerio Público, revocará la libertad y ordenará su reaprehensión, procediéndose en cuanto a la caución respectiva, en los términos previstos por este Código.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el Ministerio Público consigne, remitirá las garantías otorgadas.
CAPITULO IV LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION (REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.