Código de Proc. Penales estatal

Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al notificársele al imputado el auto que le concede la libertad provisional bajo caución, dejándose constancia de ello, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Juzgador que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; así como de informar de inmediato los cambios de domicilio que efectúe y no ausentarse del lugar sin permiso del citado Juzgador, el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Al notificársele al imputado el auto que le concede la libertad provisional bajo caución, dejándose constancia de ello, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Juzgador que conozca…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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