Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al notificársele al imputado el auto que le concede la libertad provisional bajo caución, dejándose constancia de ello, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Juzgador que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; así como de informar de inmediato los cambios de domicilio que efectúe y no ausentarse del lugar sin permiso del citado Juzgador, el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.