Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el imputado haya garantizado por sí mismo su libertad provisional bajo caución, ésta se le revocará en los casos siguientes:
I.- Cuando reiteradamente desobedezca, sin causa justa y comprobada, las ordenes legítimas del Juzgador que conozca de su proceso, entorpeciendo el curso normal de éste;
II.- Cuando le sea dictado auto de formal prisión por delito grave, antes de que termine por sentencia ejecutoriada la causa en que se le concedió la libertad provisional;
III.- Cuando amenace o trate de cohechar o sobornar a alguna de las personas que intervengan en el proceso;
IV.- Cuando lo solicite el imputado y se presente al juzgador;
V.- Cuando aparezca con posterioridad que el delito no admite la libertad provisional bajo caución;
VI.- Cuando cause estado su sentencia condenatoria; y VII.- Cuando no cumpla sin causa justa y comprobada, con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, de modo que el juzgador estime fundadamente que pretende sustraerse de la acción de la justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.